¿Cuando y como me convencí de usar firma electrónica?

Corría el año 2021, ¡¡ plena pandemia !!
Por algún motivo requeríamos urgentemente la firma de toooodas mis hermanas (5 en total), y como sucede en todas las familias cada quien tenía su camino, una vivía en Chiapas, otra en Houston, otra en Guadalajara las otras 2 y yo mismo en la ciudad de México. (ahh ademas algunas peleadas con otras, que no se podían ni ver!!)
Con boleto de avión comprado me encontre con un colega que me ilumino el camino… firmarlas electrónicamente y así nadie tiene que viajar, te da el mismo valor que una firma autógrafa.
Pues me puse a investigar y encontré la ley de firma electrónica que puedes consultar aqui.. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEA_200521.pdf
es clara y contundente en el Articulo 8 inciso I declara que la firma electrónica tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa en papel…. si!!
Además la firma electrónica cuenta con las características siguientes:

I.- Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento
electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo
modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
II. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en
su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el
firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas
que de él deriven;
III. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su
caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e
inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio
que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
IV. Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados
digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada
será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;
V. No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos
electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde
exclusivamente al firmante
VI. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o,
en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el
receptor.

Concluí que no solo es válida sino que proporciona todas estas cualidades concluyendo que es más segura y sus características son contundentes contra una firma autógrafa.

Con este argumento tooodas mis hermanas aceptaron firmar electrónicamente y vaya que me ahorre viajes, tiempo pleitos y también mucho dinero.
¡¡Firma electrónica … te amo!!

Solo falta ver que los jueces y peritos a quien corresponda la determinación de validez de las firmas electrónicas que lleguen a litigio sepan como evaluar su validez y vigencia.

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